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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261099
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Segunda Parte; Pág. 89
MINISTERIO PUBLICO, NO DEBE REBASARSE LA ACUSACION DEL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Segunda Parte; Pág. 89
Si el fiscal acusó por incesto, y por tal delito dictó formal prisión y sentenció el Juez de primer grado y a consecuencia de la apelación del acusado y su defensor, el tribunal de alzada, sentenció por violación, se vulneró la garantía del artículo 21 constitucional en perjuicio del acusado, al ser sentenciado respecto de un delito ajeno a la acusación.
Precedentes
Amparo directo 7653/60. Silvestre González Alvarez. 6 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.