Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/261100
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261100
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Segunda Parte; Pág. 90
PECULADO Y ABUSO DE CONFIANZA. PATRONATO DEL AHORRO NACIONAL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Segunda Parte; Pág. 90
Mientras en el abuso de confianza el acto se comete en perjuicio del patrimonio de un particular, en el peculado la distracción del dinero o bienes recibidos por razón del cargo redunda en perjuicio del patrimonio del Estado o de un organismo descentralizado. El Patronato del Ahorro Nacional es, evidentemente, un organismo descentralizado de servicio público, ya que reúne los requisitos establecidos por el artículo 2o. de la Ley para el Control por parte del Gobierno Federal de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal, y además porque las funciones especificas a él encomendadas, según lo prescriben los artículos 1o. y 2o. de la ley que creó dicho organismo, son las de "estimular el ahorro nacional y aprovecharlo en el desenvolvimiento económico del país", habiéndose autorizado, en tal virtud, al Ejecutivo Federal, "para emitir y colocar bonos del ahorro nacional en los términos de la presente ley". El artículo 2o. mencionado expresa que: "El Patronato del Ahorro Nacional será el organismo encargado de llevar a cabo la emisión, colocación, venta, redención y manejo de los bonos del ahorro nacional y para invertir los fondos obtenidos en la colocación de los mismos, conceder préstamos y créditos con cargo a éstos, controlar y vigilar las inversiones, para lo cual se le otorgan todas las facultades necesarias para la completa realización de los fines señalados a su instituto en la presente ley". De lo anterior se desprende que el Patronato del Ahorro Nacional realiza funciones especificas de manejo de fondos propiedad de la Nación, destinados a los fines que la propia ley señala, por lo que la distracción indebida de valores, por parte de un empleado del referido patronato, constituye la conducta típica del delito enunciado en el artículo 220 del Código Penal Federal. Si se tiene en cuenta que la emisión, colocación, venta, redención y manejo de los bonos del ahorro nacional son actos tendientes a la realización de los fines de servicio público consistentes en estimular el ahorro nacional y aprovecharlo en el desenvolvimiento económico del país, la distracción o disposición de dinero por parte de la acusada, quien lo recibió en virtud de su cargo, constituye peculado.
Precedentes
Amparo directo 6605/59. Mercedes Flores Arrazola. 16 de febrero de 1961. Mayoría de tres votos. Ponente: Juan José González Bustamante.