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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261101
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Segunda Parte; Pág. 91
PENA, NECESIDAD DE MOTIVAR RAZONADAMENTE SU AUMENTO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Segunda Parte; Pág. 91
Si la autoridad responsable no expresó razonamiento o consideración alguna como fundamento para aumentar la pena al inculpado, de dos años un mes impuesta por el Juez instructor, a la de cuatro años de prisión, y tampoco tuvo en cuenta las circunstancias exteriores de ejecución del delito, ni las peculiares del delincuente, tales irregularidades redundan en agravio de los intereses jurídicos del quejoso a quien debe otorgársele la protección constitucional solicitada, para el efecto de que la autoridad responsable razone y funde adecuadamente la aplicación de la pena con estricta sujeción a los artículos 48 y 49 del Código Penal.
Precedentes
Amparo directo 6646/60. José González Rodríguez. 9 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.