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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261104
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Segunda Parte; Pág. 93
RECLASIFICACION DE DELITOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Segunda Parte; Pág. 93
No es violatoria de garantías la sentencia que condenó al quejoso como responsable de los delitos de atentados al pudor, contagio venéreo y corrupción de menores, a pesar de que inicialmente el Ministerio Público ejercitó acción penal por los delitos de corrupción de menores, tentativa de violación y lesiones, si el tribunal de apelación al conocer del recurso interpuesto contra el auto de formal prisión lo modificó reclasificando los delitos considerados en el auto apelado y estimando que los hechos eran constitutivos de los primeramente mencionados, dado que el proceso se siguió en contra del quejoso por los delitos considerados en el auto de formal prisión que reformó el tribunal de alzada, mismos sobre los cuales formuló conclusiones acusatorias el Ministerio Público y condenó el Juez de primera instancia, y es infundado el concepto de violación que pretende es ilegal la sentencia de segundo grado por cuanto confirmó aquélla, alegándose que el delito de contagio venéreo no fue materia del ejercicio de la acción penal.
Precedentes
Amparo directo 7598/60. Eliseo Rodríguez Chacón. 3 de febrero de 1961. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.