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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261105
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Segunda Parte; Pág. 93
REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Segunda Parte; Pág. 93
Tratándose de la reparación del daño, debe aclararse que ésta comprende, en los términos del artículo 30 del Código Penal Federal, tanto la restitución de la cosa obtenida por el delito y si no fuere posible el pago del precio de la misma, como la indemnización del daño material y moral causado a la víctima, sin que en la determinación del monto de tal reparación relativa a la restitución de la cosa obtenida por el delito, tenga nada que ver con la capacidad económica de la ahora quejosa, pues no se trata de una indemnización del daño material o moral causado por el delito.
Precedentes
Amparo directo 6605/59. Mercedes Flores Arrazola. 16 de febrero de 1961. Mayoría de tres votos. Ponente: Juan José González Bustamante.