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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261106
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Segunda Parte; Pág. 94
RESISTENCIA DE PARTICULARES (FERROCARRILEROS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Segunda Parte; Pág. 94
El delito de resistencia de particulares previsto en el artículo 181 del Código Penal Federal que dice: se equiparará a la resistencia de particulares y se sancionará con la misma pena que éste, la coacción hecha a la autoridad pública por medio de la violencia física o moral, para obligarle a que ejecute un acto oficial sin los requisitos legales y otro que no esté entre sus atribuciones. Ahora bien, la circunstancia de que el paro ilegal ferrocarrilero tenía por objeto coaccionar a las autoridades del trabajo para obligarlas a que, sin facultades para hacerlo, reconsideraran su acuerdo que declaró inexistente la huelga, y la reconocieran como legal, hace tener a las responsables como copartícipes del delito de resistencia de particulares.
Precedentes
Amparo directo 3781/60. J. Jesús Villanueva Parada. 16 de febrero de 1961. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.