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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261108
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Segunda Parte; Pág. 95
RETRACTACION INFUNDADA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Segunda Parte; Pág. 95
Aun cuando sea cierto que el ahora quejoso, al declarar ante la autoridad judicial se retractó, manifestó haber participado en los actos relatados pero que ignoraba que se trataba de un robo y que asimismo su coacusado pretendió relevarlo de responsabilidad declarando no haberle comunicado que se trataba de un robo, pero no es menos cierto que lo manifestado en tal retractación resulta del todo inverosímil, ya que es inadmisible pretender ignorar la ilicitud de la conducta observada como lo es penetrar en el local de una negociación comercial a altas horas de la madrugada, violando la puerta para sacar artículos del interior y llevarlos más tarde a vender, disponiendo del producto de la venta y como por otra parte, tal retractación no destruye el valor que se deduce de la confesión rendida ante el Ministerio Público, máxime que no se justificó el motivo de la misma, es correcta la decisión de la responsable al negarle el valor probatorio.
Precedentes
Amparo directo 8221/60. Manuel Monjiote Palma. 27 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.