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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261114
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Segunda Parte; Pág. 100
RIÑA, SOLUCION DE CONTINUIDAD EN LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Segunda Parte; Pág. 100
Si es cierto que al ser apartados los contendientes fue cuando el acusado le propinó las lesiones en la cabeza al sujeto pasivo, existió solución de continuidad en la situación rijosa; por tanto, estuvo en lo justo el sentenciador al considerar el delito como simple intencional y por lo mismo no resultó violada la garantía de estricta legalidad a que se refiere el artículo 14 de la Carta Magna.
Precedentes
Amparo directo 7770/60. José Villanueva Elías. 8 de febrero de 1961. Mayoría de tres votos. Disidente: Angel González de la Vega. Engrose: Manuel Rivera Silva.