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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261116
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Segunda Parte; Pág. 106
SERVICIO SECRETO, VALOR DE LAS DECLARACIONES RENDIDAS ANTE EL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Segunda Parte; Pág. 106
El Servicio Secreto de la jefatura de policía no constituye una autoridad dependiente de la Policía Judicial y con ese motivo la declaración producida ante él no tiene el carácter de una confesión, pero no hay razón para considerar que carece de toda validez legal ya que dicha diligencia tiene un carácter indicial que no es posible negarle, puesto que constituye un medio de conocimiento que puede servir al descubrimiento de la verdad y que adminiculada a otras, puede llegar a integrar la prueba circunstancial de eficacia plena.
Precedentes
Amparo directo 5147/60. Homero Cano Tijerina. 27 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Quinta Epoca:
Tomo CXXIII, página 1141. Amparo penal directo 960/52 Melchor Ismael. 25 de febrero de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Tomo CXXIII, página 1141, esta tesis aparece bajo el rubro "CONFESION DEL ACUSADO, RENDIDA ANTE LOS SERVICIOS SECRETOS DE LA POLICIA.".