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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261117
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Segunda Parte; Pág. 108
TESTIGOS, APRECIACION DE SUS DECLARACIONES (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Segunda Parte; Pág. 108
Si la responsable, tomando en consideración que los testigos de cargo rindieron su declaración inmediatamente después de ocurridos los hechos y fueron testigos presenciales de ellos y en cambio los de descargo lo hicieron un año después, presentándose espontáneamente a declarar haciéndolo en forma completamente uniforme, lo que hizo pensar que sus respectivas declaraciones sólo tuvieron por objeto favorecer al acusado, usó del derecho que le concede el artículo 365 del Código de Defensa Social del Estado de Chihuahua, apreció las pruebas rendidas en el sentido de conceder valor probatorio a lo declarado por los testigos presenciales de los hechos y al hacerlo obró legalmente.
Precedentes
Amparo directo 2950/60. Damasio Chavira y coagraviado. 23 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.