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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261118
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Segunda Parte; Pág. 108
TESTIGOS, PRINCIPIO DE INMEDIATEZ APLICADO A LOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Segunda Parte; Pág. 108
De acuerdo con el principio de inmediatez sustentado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debe concederse mayor crédito a los testigos que deponen a raíz de los hechos, en prevalecencia respecto de los que durante la instrucción ofrezca la defensa, por estimarse que los últimos propenden a favorecer al inculpado.
Precedentes
Amparo directo 8181/60. Aurora Ramos Tapia. 1o. de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.