Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/261122
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261122
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Segunda Parte; Pág. 18
AGRAVIOS EN LA APELACION, POR UN SOLO DELITO. SUPLENCIA DE LA QUEJA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Segunda Parte; Pág. 18
El hecho de que para la sustanciación del recurso de apelación, el defensor sólo haya expresado agravios por lo que respecta a la condena por uno de los delitos que se imputaron al reo, no significa que éste consintiera en los demás puntos de la sentencia de primer grado, puesto que consta que, al serle notificada, manifestó no estar conforme con ella y se asentó que apelaba. Por tanto, si el defensor sólo formuló agravios por un delito, no puede decirse, por este hecho, que el acusado haya consentido en la condena por los demás ilícitos. La actitud del defensor únicamente traería como consecuencia el imperativo, para el ad quem, de suplir la deficiencia.
Precedentes
Amparo directo 4136/60. Manuel Méndez Mancilla. 24 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.