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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261124
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Segunda Parte; Pág. 19
AGRAVIOS QUE NO CITAN EL PRECEPTO EN QUE SE FUNDAN, PROCEDENCIA DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Segunda Parte; Pág. 19
Si el Ministerio Público Federal no citó los preceptos que regulan el arbitrio judicial, pero expresamente dijo que la pena impuesta al acusado era notoriamente baja con relación a la conducta antijurídica observada por él, ello obliga a concluir que la responsable procedió conforme a la ley al declarar fundado el agravio del Ministerio Público, elevando la pena de prisión, ya que pormenorizadamente analiza las circunstancias especiales de ejecución y las particulares del delincuente.
Precedentes
Amparo directo 6459/60. Félix Román y Román. 26 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.