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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261125
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Segunda Parte; Pág. 19
ALEVOSIA NO PROBADA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Segunda Parte; Pág. 19
La alevosía consiste en sorprender intencionalmente a alguien de improviso o empleando acechanzas u otro medio que no dé lugar a defenderse ni a evitar el daño que se quiera hacer. Ahora bien, si no existe un hecho que revele que el acusado sorprendió intencionalmente de improviso a su víctima, ni tampoco que haya empleado acechanzas, ni medio que no le diera lugar a defenderse, no está probada la calificativa de alevosía.
Precedentes
Amparo directo 6157/60. Rodrigo Zeferino Castro. 16 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.