Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/261126
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261126
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Segunda Parte; Pág. 20
AMPARO, REPARACION DEL AGRAVIO EN EL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Segunda Parte; Pág. 20
Es criterio de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia que cuando la autoridad responsable se aparta de alguno de los supremos principios de la lógica, o de las reglas que rigen la apreciación de las pruebas, el Juez constitucional debe reparar el agravio.
Precedentes
Amparo directo 7098/60. Heriberto Ramírez C. 9 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.