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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261128
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Segunda Parte; Pág. 22
CASO FORTUITO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Segunda Parte; Pág. 22
Es bien sabido que el límite de la culpabilidad de una persona es el caso fortuito y quien obra sin intención ni imprudencia de su parte no comete delito.
Precedentes
Amparo directo 7299/60. Esteban Martínez de la Cruz. 27 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.