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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261129
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Segunda Parte; Pág. 22
CICATRIZ PERPETUAMENTE NOTABLE EN LA CARA (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Segunda Parte; Pág. 22
No es violatoria de garantías la sentencia que condena a un acusado imponiéndole una pena prevista en la fracción III del artículo 312 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, si según el certificado de sanidad suscrito por los médicos legistas y la fe judicial de las consecuencias que dejó la lesión, se desprende que quedó cicatriz perpetuamente notable y deforme.
Precedentes
Amparo directo 6564/60. J. Guadalupe Padrón Cruz. 9 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.