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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261131
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Segunda Parte; Pág. 23
CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO QUE NO SEÑALAN FRACCION ESPECIFICA DEL ARTICULO APLICABLE, PROCEDENCIA DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Segunda Parte; Pág. 23
La condena pronunciada en contra del procesado es correcta, si en todo caso la tipificación se llevó a cabo dentro de los límites fijados por el órgano de acusación, toda vez que el Ministerio Público Federal sólo alude en sus conclusiones a los preceptos aplicables, entre ellos al 242 del Código Fiscal, sin señalar la fracción específica y en tales condiciones, es indudable que compete a los órganos jurisdiccionales encuadrar los hechos (con tal que sean los mismos señalados por el fiscal), dentro de la hipótesis con la cual coincidan, siendo ello suficiente para dar cumplimiento a la garantía de estricta legalidad a que se contrae el artículo 14 de la Carta Magna.
Precedentes
Amparo directo 4302/60. Juan Toro Téllez. 11 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.