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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261133
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Segunda Parte; Pág. 24
CONDENA CONDICIONAL, PARA SU PROCEDENCIA DEBEN JUSTIFICARSE LOS REQUISITOS DE LEY (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Segunda Parte; Pág. 24
De conformidad con el artículo 88, fracción III, del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, es requisito necesario de la procedencia de la condena condicional que el reo haya observado hasta entonces buena conducta, lo cual justificará por medio de testigos de reconocida idoneidad y arraigo en la localidad. Ante los términos expresos de la disposición legal mencionada, debe concluirse que si dentro del proceso no se rinde prueba testimonial que acredite la buena conducta del acusado anterior a la comisión del hecho delictuoso, la negativa del beneficio no viola las garantías constitucionales, y aun cuando la Suprema Corte de Justicia reconoce y proclama que debe concederse la condena condicional con la mayor extensión posible, en atención a los beneficios sociales que reporta, en cuanto proporciona a los que por primera vez infringen la ley, la oportunidad de regenerarse al margen de los inconvenientes que entrañan los regímenes penitenciarios o de segregación, sin embargo, en el caso no puede apartarse de los términos categóricos de la ley sin menoscabo de su función que consiste cabalmente en velar por la fiel y exacta aplicación de la ley.
Precedentes
Amparo directo 7452/60. Aurelio Vargas Morales. 20 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.