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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261134
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Segunda Parte; Pág. 25
CONFESION ANTE EL MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Segunda Parte; Pág. 25
A la confesión del quejoso rendida ante el Ministerio Público, debe otorgársele todo el valor probatorio que le corresponde como tal, sin que le reste ningún poder de convicción la retractación posterior, si no se adujeron ningunas razones para la misma ni tampoco se allegaron ningunas pruebas para fundarla.
Precedentes
Amparo directo 1853/60. René Mendoza Mendoza. 13 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.