Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/261136
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261136
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Segunda Parte; Pág. 26
CONTRABANDO, MODIFICACION DE LA PENA EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Segunda Parte; Pág. 26
Si el único documento en que se hace referencia al monto de los impuestos omitidos en el delito de contrabando, está suscrito por una persona que no comprobó ser el vista aduanal comisionado, pues no aparece copia de su nombramiento ni se determinó su identidad, y la supuesta calificación arancelaria no fue ratificada ante la autoridad judicial e inclusive no existen constancias o acuerdo relativo a su presentación o entrega, ni aparece con sello o membrete de la aduana, ese documento no puede considerarse como público en el que conste un acto pericial, realizado por una autoridad fiscal, capaz de hacer prueba plena y de servir para determinar los impuestos omitidos y en consecuencia, el término de la pena, y si la responsable, basándose en tal documento, aplicó una pena correspondiente al caso de impuestos omitidos mayores de cuatro mil pesos, procede conceder el amparo para el efecto de que se dicte una nueva sentencia estimando el delito comprendido en la primera parte del artículo 251 del código mencionado, a falta de elementos probatorios suficientes para considerarlo sancionado por la parte final de la disposición citada, evitando así la violación, en perjuicio del quejoso del artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo directo 4302/60. Juan Toro Téllez. 11 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.