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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261137
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Segunda Parte; Pág. 27
CULPA, IMPLICA VIOLACION DE DEBERES DISTINTOS QUE ESTAN ANTES DE LA NORMA PRINCIPAL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Segunda Parte; Pág. 27
En tanto el delito doloso importa siempre la violación de la norma principal, el delito culposo, en cambio, implica la violación de otros deberes distintos que están antes de la norma principal, deberes por los cuales se regulan otras acciones en virtud del peligro que ellas entrañan genéricamente para el bien tutelado; tales deberes constituyen reglas técnicas y de prudencia contenidas generalmente en los reglamentos de policía y en otros ordenamientos que rigen la vida en común. Como en materia de transportes, el riesgo que engendra el manejo de camiones es conocido, tolerado y aceptado por el Estado, no puede atribuirse responsabilidad culposa sino cuando se han transgredido esos deberes y abandonando las precauciones normalmente tomadas en relación con esta actividad, pues el reconocimiento del delito culposo se funda en la consideración de que todo hombre tiene el deber de obrar con la adecuada diligencia o cuidado, para que de su conducta no se originen consecuencias dañosas para los demás. Ahora bien, si el acusado al manejar el camión no procedió con cuidado para evitar el peligro derivado del hecho de cruzar con el vehículo entre un grupo de personas que observaban el resultado de un choque anterior, es evidente que la circunstancia denota imprudencia en cuanto afrontó el riesgo, atravesando el grupo de personas haciendo sólo sonar el claxon, siendo previsible que alguna persona no pudiera darle el paso y se realizara el riesgo.
Precedentes
Amparo directo 4792/60. Antonio del Pilar Quezada. 20 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.