Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/261140
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261140
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Segunda Parte; Pág. 35
CHEQUES SIN FONDOS, DELITO DE EXPEDICION DE, ES DELITO FORMAL (COPARTICIPACION).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Segunda Parte; Pág. 35
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sostenido en jurisprudencia firme, que el sólo hecho de expedir cheques sin previsión de fondos implica la consumación del delito en los términos del artículo 193 de la Ley General de Títulos de Operaciones de Crédito, ya que dicho precepto no señala como elemento del tipo legal, el engaño, sino simplemente la expedición del cheque que presentado en tiempo no es pagado por causas imputables al girador; a lo que cabe agregar, que aunque ahí se mencionan como aplicables a esa infracción penal las penas del fraude, ello no significa que se trate de este delito sino que la figura delictiva que prevé el artículo 193 de la ley en consulta, remite al Código Penal Federal, para los efectos de la penalidad aplicable, pero conservando cada tipo legal su esencia jurídica, sin que pueda decirse que la descripción de la conducta que hace la primera ley constituye un medio infundado, pues probado que la expedición del cheque y la representación de que no será pagado, queriéndolo el agente del delito constituya dolo, ya que procede a la acción para alcanzar un ilícito enriquecimiento. Por tanto, el delito previsto por el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, es un delito especial y si bien dicho documento no está destinado a la circulación, en forma accidental, adventicia, ésta debe ser protegida para no destruir la confianza que el público le concede en las transacciones; por ello es que tratándose de la participación delictiva, de acuerdo con la nueva jurisprudencia de la Corte, la represión penal alcanza, no sólo a quién expide el documento, es decir al librador, sino además a quién instiga o propone su expedición, o interviene con su conducta en alguna de las formas que prevé el artículo 13 del Código Penal Federal.
Precedentes
Amparo directo 7550/59. J. Refugio Lozano Torres. 9 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.