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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261142
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Segunda Parte; Pág. 38
DROGAS ENERVANTES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Segunda Parte; Pág. 38
No es violatoria de garantías la sentencia que condena por delito contra la salud en la modalidad de posesión de cocaína, si en la casa habitación de la inculpada se encontró un maletín con dos frascos conteniendo clorhidrato de cocaína, y no es aceptable la explicación de que se lo hubiera dejado a guardar un desconocido, si la prueba circunstancial recabada demuestra lo contrario.
Precedentes
Amparo directo 6982/60. María Cristina González Martínez. 26 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.