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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261143
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Segunda Parte; Pág. 40
ESTUPRO, HONESTIDAD Y CASTIDAD NO DESTRUIDA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Segunda Parte; Pág. 40
El contenido de los testimonios no destruyen la presunción de castidad y honestidad de la ofendida, ya que de dichos testimonios sólo se desprende que ésta concurrió a un baile celebrado con motivo de un matrimonio y que sus acompañantes, según la interpretación de un testigo, tenían aspecto de prostitutas y sin que se refiera a los hechos en que funda tal interpretación y además otro testigo dijo que bailaba en forma deshonesta, sin que tampoco expresara los motivos que tuvo para juzgar así su manera de bailar, por consiguiente a pesar de tales testimonios a la ofendida debe tenérsele como casta y honesta y por último con lo expresado por ella, por la querellante, el hermano y el padre de la ofendida y lo confesado por el acusado en su careo con este último, en el sentido de que fue a la casa de la ofendida para arreglar casarse con ella hasta terminar los estudios, se llega a la conclusión de que éste sí tenía relaciones de noviazgo con ella y que había manifestado ante sus familiares el propósito de contraer matrimonio, actitud que provocó en la ofendida una situación engañosa que unida a la excitación en que se encontraba antes del acto, circunstancia admitida por el inculpado, hicieron que su consentimiento para la cópula fue arrancado por el quejoso mediante el engaño y la seducción consistentes en los hechos mencionados.
Precedentes
Amparo directo 4289/60. Guillermo Mena Rivera. 11 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.