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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261144
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Segunda Parte; Pág. 41
ESTUPRO Y VIOLACION, DIFERENCIAS ESPECIFICAS DE LOS DELITOS DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Segunda Parte; Pág. 41
El estupro presupone la cópula con persona del sexo femenino, en el de violación puede realizarse con personas del mismo sexo y mientras que la cópula se obtiene en el estupro mediando el consentimiento de la víctima, por medio de la seducción o el engaño, en el de violación la impone el sujeto activo a la ofendida sin su voluntad; esto, además de que en el estupro se requiere la concurrencia de los elementos normativos castidad y honestidad. Podrían citarse más diferencias, pero basta con las señaladas para concluir que dichos ilícitos tienen su esencia jurídica propia.
Precedentes
Amparo directo 8247/60. José Luis Reyes Bermúdez. 27 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.