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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261148
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Segunda Parte; Pág. 43
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Segunda Parte; Pág. 43
Si el quejoso aprovechó indebidamente el documento firmado en blanco, por su segunda cónyuge que era doctora, y asentó hechos falsos relacionados a una circunstancia tan importante como la defunción de una persona, es indudable que se causaron perjuicios a la sociedad.
Precedentes
Amparo directo 2641/60. Pedro Antonio Alvarez. 19 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.