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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261149
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Segunda Parte; Pág. 44
FRAUDE EN QUE ES POSIBLE SABER QUE ES SUPERIOR A DETERMINADA CANTIDAD, PENA APLICABLE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Segunda Parte; Pág. 44
Si el monto de lo defraudado no se fijó mediante una prueba pericial y ambos acusados discrepan sobre la cantidad exacta del mismo, por lo que no se puede determinar el monto preciso del delito, pero sí puede concluir con base en diversos elementos, en que el referido monto es sobradamente superior a tres mil pesos, resulta aplicable correctamente la fracción III del artículo 386 del Código Penal del Distrito y Territorios Federales.
Precedentes
Amparo directo 1853/60. René Mendoza Mendoza. 13 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.