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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261154
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Segunda Parte; Pág. 47
HOMICIDIO SIMPLE INTENCIONAL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Segunda Parte; Pág. 47
Aun admitiendo la existencia de una contienda de obra iniciada por la occisa, tal contienda había cesado en el momento en que ella salió corriendo hacia una fábrica y se refugió en el baño, lugar hasta donde entró el acusado y desarmó a su víctima dejándola inerme, y no advirtiéndose que en este momento haya intentado realizar acciones lesivas en contra del quejoso quien no obstante le dio muerte infiriéndole heridas; la estimación de la autoridad responsable al calificar los hechos como homicidio simple intencional, no causó agravio alguno al reclamante.
Precedentes
Amparo directo 6702/60. J. Guadalupe Montes Lozada. 20 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.