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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261156
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Segunda Parte; Pág. 48
IMPRUDENCIA, NOCION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Segunda Parte; Pág. 48
La imprudencia se caracteriza por la falta de previsión de un acto previsible y evitable, o bien como con acierto lo define la ley sustantiva penal, como toda imprevisión, negligencia, impericia, falta de reflexión o de cuidado, que cause igual daño que un delito intencional.
Precedentes
Amparo directo 2834/60. Gelacio Gutiérrez Razgado. 26 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.