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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261157
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Segunda Parte; Pág. 48
INCESTO CON DESCENDIENTE, REVELA TEMIBILIDAD.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Segunda Parte; Pág. 48
No puede estarse en el caso de acumulación de delitos, por el sólo hecho de que el acusado haya tenido contacto carnal en diversas ocasiones con su hija, ya que aun en un caso de continuo o permanente estado sexual incestuoso, de acuerdo con la definición que nuestra legislación penal mexicana hace del delito de incesto, ambos casos encajan dentro del específico delito de incesto por virtud de que el elemento relativo de las relaciones sexuales involucra cualquier clase de acceso sexual aislado o permanente, efectuándose o no la cópula. Sin embargo, la Primera Sala de la Suprema Corte estima un máximo de temibilidad del agente en la comisión del hecho delictuoso que se le imputa, para imponer el máximo de la pena privativa de la libertad que le corresponde al tipo de que se trata, no solamente por el hecho concreto de haber efectuado la relación sexual con su propia hija, menor de edad, sino por el agravante genérico consistente en la afrenta al principio exogénico regulador moral y jurídico de las familias, que veda absolutamente el concúbito y las nupcias entre parientes corruptores de costumbres y que fomenta estados degenerativos en los individuos.
Precedentes
Amparo directo 7211/60. Felipe de la Cruz Suárez. 19 de enero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.