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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261158
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Segunda Parte; Pág. 49
INDICIOS, APRECIACION DE LOS (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Segunda Parte; Pág. 49
La autoridad responsable se ajustó a lo dispuesto por el artículo 207 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado de Puebla, si por el enlace natural más o menos necesario entre la verdad conocida y la que se busca, apreció el valor de los indicios hasta poder considerar su conjunto como prueba plena.
Precedentes
Amparo directo 6458/60. Emiliano Osorio Mendoza. 20 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.