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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261161
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Segunda Parte; Pág. 50
INDUCCION AL DELITO, FALTA DE ELEMENTO, PARA COMPROBAR LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Segunda Parte; Pág. 50
Por lo que toca al inductor a un delito, tenemos como primer elemento, que él desea un daño que se puede causar con un delito. En segundo lugar, debe preciarse que el inductor no se atreve a cometer el delito y en último término, que da razones a un tercero para que éste cometa el delito. Estas razones por lógica y por lo que se refiere a la teoría, de acuerdo con el pensamiento de los tratadistas Eusebio Gómez y Sebastián Soler, las cuales, dicen: " Que deben ser precisas y determinantes". Como quiera que sea, si no hay absolutamente ninguna prueba de las razones que hubiera dado el hoy quejoso para convencer al coacusado para que diera muerte a la víctima, no puede concluirse que la conducta del inductor hacia el inducido haya sido determinante para que éste perpetrara el homicidio.
Precedentes
Amparo directo 2638/60. Bernabé Valencia Tinoco. 26 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.