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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261162
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Segunda Parte; Pág. 51
JUEGOS PROHIBIDOS POR LA LEY (LEGISLACION GENERAL).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Segunda Parte; Pág. 51
Acreditado en el proceso que los quejosos confesaron la circunstancia de haber sido sorprendidos en un local que funcionaba sin autorización de la Secretaría de Gobernación, jugando con apuestas unos, otro de espectador y dos más actuando como "coime" encargado y "capachero", esto es, encargado de pagar reducido el cinco por ciento de las apuestas a la casa, respectivamente, tal comportamiento es constitutivo de los delitos previstos por los artículos 12, fracción II, y 13, fracción II, de la Ley Federal de Juegos y Sorteos.
Precedentes
Amparo directo 7767/60. Alfredo Pereira y coagraviado. 27 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.