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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261167
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Segunda Parte; Pág. 53
LENOCINIO, COMPROBACION DEL (LEGISLACION DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Segunda Parte; Pág. 53
Se acreditó la existencia del cuerpo del delito de lenocinio, en los términos del artículo 207, fracción I, del Código Penal del Estado de Baja California, en relación con el 206 del mismo ordenamiento, si se comprobó que los acusados obtuvieron un lucro del comercio sexual de las ficheras que concurrían a entretener a los clientes en la cantina propiedad de los hoy quejosos, que facilitaban los medios para que las mismas se entregaran al comercio sexual y sosteniendo un centro de vicio donde concurrían las citadas mujeres a entretener a los clientes y entregarse a la prostitución, de donde salían con ellos para llevárselas previo el pago de determinada cantidad de dinero, elementos de prueba que son demostrativos igualmente de la responsabilidad plena de los acusados.
Precedentes
Amparo directo 7174/60. Pedro Lizárraga Enciso y coagraviado. 13 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.