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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261174
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Segunda Parte; Pág. 75
PENA, ARBITRIO JUDICIAL EN LA APLICACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Segunda Parte; Pág. 75
La sentencia que condena al quejoso no es violatoria de garantías si tomó en cuenta las condiciones exteriores del delito y las peculiares del acusado y en uso del arbitrio que la ley concede al juzgador, impuso una pena cercana al mínimo de la que legalmente corresponde.
Precedentes
Amparo directo 7015/60. Luciano Ramírez García. 16 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.