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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261182
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Segunda Parte; Pág. 80
QUEJA, PROCEDENCIA DEL RECURSO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Segunda Parte; Pág. 80
No es procedente el juicio de garantías, sino el recurso de queja, si el quejoso alega la defectuosa ejecución de la ejecutoria anterior dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia violando el arbitrio judicial, por lo que y de acuerdo con la fracción IX del artículo 95 de la Ley de Amparo, se impone sobreseer el juicio de amparo en virtud de que y aun cuando se trata de exceso o defecto en la ejecución de la sentencia en que haya concedido el amparo al quejoso, en los casos de la competencia de esta Suprema Corte de Justicia, en única instancia, procede el recurso de queja, lo que acontece en el caso, sin que ello pueda significar en forma alguna un estado de indefensión del quejoso.
Precedentes
Amparo directo 2143/59. Joaquín Romero Licuona. 19 de enero de 1961. Mayoría de tres votos. Disidente: Manuel Rivera Silva. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.