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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261184
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Segunda Parte; Pág. 81
REINCIDENCIA, AUMENTO DE LA PENA EN CASO DE, Y EFECTIVIDAD DE LA PENA SUSPENDIDA EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 90 DEL CODIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Segunda Parte; Pág. 81
No es excesiva la pena impuesta si el acusado es reincidente en delitos de la misma especie, si la pena fue aumentada dos tercios de la anterior, siendo este aumento el mínimo que permite el artículo 65 del Código Penal, si para ese aumento, el tribunal responsable tuvo en cuenta el informe de ingresos anteriores del acusado que rindió la penitenciaría, y mayor razón tuvo la responsable para hacer el aumento de que se trata y para ordenar, además, que se hiciera efectiva al acusado una condena de prisión y multa conmutable en días más de prisión por otro delito en el que se concedió al reo el beneficio a que se refiere el artículo 90 fracción II del Código Penal del Distrito Federal.
Precedentes
Amparo directo 6293/60. Juventino González Villegas. 13 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.