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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261185
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Segunda Parte; Pág. 82
REPARACION DEL DAÑO EXIGIBLE A TERCEROS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Segunda Parte; Pág. 82
Si el sujeto pasivo del daño patrimonial lo fue el patrón del reo, es incongruente sostener que éste, por ser a su vez patrón del inculpado, se encuentra obligado a pagar nada menos que sus propios daños. Pues en la legislación punitiva federal, el principal obligado a la reparación, con restitución de la cosa obtenida con el delito o su pago y a la indemnización a la víctima (sujeto pasivo del daño) o sus familiares (ofendidos), lo es el propio delincuente, ya que por su conducta intencional o culposa se produce el resultado, lesionándose aquéllos intereses y por consecuencia, dicho legislador determina que tal reparación constituye "pena pública" formando parte de la sanción pecuniaria (artículos 29 y 30 del Código Penal Federal). Empero, si el delincuente es insolvente o por alguna otra circunstancia no estuviese en posibilidad de cumplir con el compromiso y no deseando el legislador que la víctima o familiares se queden sin el resarcimiento, establece el sistema de obligar a los terceros que en alguna forma están ligados con el autor, fijando un procedimiento expédito para la reclamación en forma incidental dentro del mismo sumario penal (artículo 32 del Código Penal 489 a 493 del procesal federal) o dejándolos en libertad de recurrir a la vía civil ante los tribunales de este orden (artículos 1910 a 1934 del Código Civil), enunciando taxativamente a los posibles terceros obligados (ascendientes, tutores o custodios, directores de internados o talleres, dueños o empresarios, sociedades, agrupaciones y al Estado), lo que no se pudo dar en el caso en razón de lo expuesto, ya que quien podía reclamar los daños fue precisamente el patrón del inculpado y no pudo ser al mismo tiempo víctima y demandado.
Precedentes
Amparo directo 5478/60. Cristino Espinosa Gaytán. 12 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.