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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261186
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Segunda Parte; Pág. 82
REPARACION DEL DAÑO EN CASO DE HOMICIDIO (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Segunda Parte; Pág. 82
El artículo 28 del Código Penal de Aguascalientes, al fijar la obligación reparadora del daño en los casos de homicidio, no alude en ninguna forma a la capacidad económica del obligado a cubrirla, pues sólo establece que se tomará en cuenta las utilidades o salarios que hubiera podido percibir la víctima en la época de su muerte, y cuando hubiera insuficiencia de las pruebas, servirá de base el salario mínimo vigente en el Estado en la fecha en que se cometió el homicidio.
Precedentes
Amparo directo 4704/60. Pedro de la Cruz Reyes. 9 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.