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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261194
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Segunda Parte; Pág. 92
RIÑA TUMULTUARIA (LEGISLACION PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Segunda Parte; Pág. 92
Al acreditarse que tanto el acusado como los demás copartícipes dispararon sus armas infiriendo lesiones a la víctima, pero desconociéndose cuál de éstas hubiera determinado su muerte, el homicidio queda comprendido dentro de la hipótesis que prevé la fracción I del artículo 309 del Código Penal.
Precedentes
Amparo directo 2982/60. Valdomero Velázquez Z. 9 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.