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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261195
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Segunda Parte; Pág. 93
SENTENCIA, DEBE RAZONARSE EL ARBITRIO JUDICIAL EN LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Segunda Parte; Pág. 93
Si la sentencia no razona en manera alguna la pena impuesta dentro del arbitrio que la ley les concede, procede conceder el amparo, sólo para el efecto de que se dicte un nuevo fallo y se razone debidamente el arbitrio para la imposición de la pena tomándose en consideración las circunstancias que concurrieron en la comisión del delito y las personales del delincuente.
Precedentes
Amparo directo 6285/60. Angel Rodeas Luna. 16 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.