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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261196
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Segunda Parte; Pág. 93
SENTENCIA MOTIVADA Y RAZONADA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Segunda Parte; Pág. 93
La sentencia que condenó por el delito motivo del proceso, es legal y no violatoria de garantías, si la pena impuesta lo fue después de estudiar las condiciones peculiares del delincuente y su carácter y obrando dentro del arbitrio que la ley concede al juzgador.
Precedentes
Amparo directo 4322/60. Antonio Rey Delgado. 16 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.