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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261198
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Segunda Parte; Pág. 94
VENTA, DOBLE FRAUDE POR.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Segunda Parte; Pág. 94
El delito se cometió en el instante en que el reo efectuó la segunda operación de venta y es indudable que el término prescriptivo de la acción penal tuvo que empezar a contarse desde ese momento. Por otra parte, no puede decirse que en el caso se trate de un delito continuado, porque el fraude, como se ha dicho, se llevó a cabo en el instante mismo en el que se concertó la segunda operación de compraventa y, por tanto, es evidente que se trata de un delito instantáneo, en que la acción típica se efectuó en un solo momento.
Precedentes
Amparo directo 5376/60. Manuel Elisea Piceno. 11 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.