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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261199
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Segunda Parte; Pág. 94
VENTA DOBLE, FRAUDE POR.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Segunda Parte; Pág. 94
Los elementos del tipo no se llegan a configurar si el acusado vendió a dos personas una misma cosa inmueble y recibió el precio que aquéllas le hicieron por la enajenación; pero también es cierto que no obtuvo el lucro en perjuicio del primer comprador, porque éste le devolvió el dinero rescindiendo de hecho la enajenación, aun cuando la escritura privada formulada al efecto ni se destruyó o fue devuelta al enajenante, por una verdadera omisión, como la de que el ofendido tampoco inscribió tal documento en el Registro Público de la Propiedad.
Precedentes
Amparo directo 5225/60. Fernando Cubillas Escalante. 19 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.