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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261201
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Segunda Parte; Pág. 95
VIOLACION, ELEMENTOS DEL DELITO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Segunda Parte; Pág. 95
Para la integración de delito de violación no es necesario probar la castidad y honestidad de la ofendida, elemento que corresponde al delito de estupro, sino por el contrario, acreditar: a) violencia física y moral del sujeto activo; b) para tener cópula con una persona; y c) que sea sin la voluntad de ésta, cualquiera que sea su sexo; en la inteligencia de que si el sujeto ofendido fuere menor de catorce años se entenderá por existente la violación, aun cuando aparezca que prestó su voluntad para la cópula.
Precedentes
Amparo directo 7095/60. Guillermo Prince Meza. 19 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.