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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261202
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Segunda Parte; Pág. 96
VIOLACION. PRESUNCION DE VIOLENCIA EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Segunda Parte; Pág. 96
Si de acuerdo con el estado mental de la ofendida que se deriva del dictamen médico respectivo, la misma no pudo prestar su consentimiento por su falta de discernimiento para comprender el significado y alcances del acto, la cópula no pudo realizarse con la voluntad de la víctima y en las circunstancias del caso, se entiende que dicha realización fue hecha con violencia.
Precedentes
Amparo directo 7517/60. José Méndez Morales. 13 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.