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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261206
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Segunda Parte; Pág. 10
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Segunda Parte; Pág. 10
No es verdad que la autoridad responsable haya negado al sentenciado, sin ningún fundamento, la condena condicional, puesto que la negativa se apoyó en lo dispuesto por el artículo 90 del Código Penal al no satisfacerse las condiciones de su procedencia, porque el acusado ha sido procesado con anterioridad por manejar en estado de ebriedad y por daño en propiedad ajena.
Precedentes
Amparo directo 7016/60. Raúl Montiel Barrera. 2 de diciembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.