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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261208
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Segunda Parte; Pág. 13
DAÑO EN PROPIEDAD AJENA. FUGA DE REOS (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Segunda Parte; Pág. 13
El artículo 143 del ordenamiento sustantivo aplicable, señala una circunstancia muy ajena a la que se refiere el proceso, como la de no aplicar sanción alguna al preso que se fugue, por este mismo hecho en sí, sino cuando obre de concierto con otro u otros presos y se fugue alguno de ellos o ejerza violencia en las personas, circunstancia que no se adecúa al hecho que se le imputa al quejoso y que está perfectamente bien definido y clasificado como de daño en propiedad ajena, en virtud de que provocó un incendio para fugarse.
Precedentes
Amparo directo 6759/60. Miguel Ríos López. 1o. de diciembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.