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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261210
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Segunda Parte; Pág. 13
DESPOJO DE AGUAS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Segunda Parte; Pág. 13
La pericial, que esencialmente precisa que el desvío hecho por el acusado no perjudicaba al riego del ofendido en sus tierras, es intrascendente en cuanto al tipo delictivo en sí mismo, que consiste en el aprovechamiento ilícito de aguas, cuyo disfrute corresponde a quienes autorice el Estado, llenados los requisitos que las leyes correspondientes señalan y a fin de garantizar una armónica y equitativa explotación de las tierras y aguas nacionales cuya propiedad corresponde originariamente a la nación mexicana.
Precedentes
Amparo directo 3701/60. Alejandro Higuera Medina. 1o. de diciembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.